Plazos y vigencias para implementar la factura electrónica

Plazos y vigencias para implementar la factura electrónica

La implementación de la factura electrónica en Colombia está a un paso. Revise su categoría e identifique los plazos que tiene para empezar a facturar electrónicamente.

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Estamos en pleno proceso de implementación de la factura electrónica y es importante que conozca los plazos que la DIAN ha establecido para que las empresas migren a este sistema que integra a todos los contribuyentes en un modelo único de facturación. En Py+ queremos explicarle detalladamente los plazos que tiene para implementar la factura electrónica en su pyme con el fin de que marque las fechas en su calendario y evite sanciones Empecemos:

Si usted fue un contribuyente seleccionado…

Una vez la DIAN emite la resolución en la que selecciona a los contribuyentes que deben facturar electrónicamente, el facturador tiene tres (3) meses para hacerlo (Decreto 2242, art. 10) y podrán tener un plazo adicional también de tres (3) meses (Estatuto Tributario, art. 684-2).

¿Quiénes fueron seleccionados para iniciar la implementación de la factura electrónica?

La reciente Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, resolvió los obligados a expedir factura electrónica:

a) “Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad” *.

Si usted es un facturador voluntario…

Si decidió de manera voluntaria empezar a facturar electrónicamente tendrá tres (3) meses para realizar las pruebas de habilitación. Una vez que las supere, se le notificará con una resolución que establece su obligación de facturar con este nuevo modelo, y deberá comenzar a hacerlo dentro de los tres (3) meses siguientes.



El siguiente calendario fue propuesto por la DIAN para la implementación de la factura electrónica de todas aquellas personas obligadas de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario.

CALENDARIO 1:

Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario –RUT

Fuente: Tomado de Borrador de la Resolución que regula el cronograma para la implementación de la factura electrónica.

CALENDARIO 2:

Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), para otros sujetos obligados:

Fuente: Tomado de Borrador de la Resolución que regula el cronograma para la implementación de la factura electrónica.


Le interesa consultar: Calendario actualizado [2021] conozca los plazos para facturar electrónicamente

Adicionalmente, teniendo en cuenta la importancia de contar con un experto a la hora de implementar la factura electrónica, en Davivienda, hemos realizado una alianza con dos de los proveedores más destacados en Colombia.

Ahora cuéntenos si tiene alguna duda sobre la implementación de la factura electrónica y los plazos que tiene para acogerse a este sistema: ¿Logró identificar el plazo que tiene para la empezar a facturar electrónicamente? ¿Fue seleccionado por la DIAN para facturar electrónicamente de manera obligatoria? Si quiere profundizar en alguno de estos temas, escríbanos en la sección de comentarios y resolveremos sus dudas.


*Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, DIAN.


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