¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente? Entérese aquí

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Si todavía no está enterado de quiénes están obligados a facturar electrónicamente, en PY+ le contamos todos los detalles para que identifique si usted está o no entre los seleccionados por la DIAN.

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La propuesta de transformación digital viene de la mano de la necesaria evolución y masificación del proceso de facturación electrónica que, además, tiene como objetivo prender un radar antievasión en el tema tributario de Colombia. Pensando en eso, es importante que esté enterado de quiénes están obligados a facturar electrónicamente. En Py+ le contamos si usted es o no uno de los seleccionados por la DIAN.

La factura electrónica en Colombia pasó de ser una medida voluntaria a ser obligatoria. Cuando el 29 de diciembre de 2017 la DIAN expidió la Resolución 072, y más recientemente la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, en la que determinó quiénes eran los contribuyentes que deberían facturar electrónicamente, muchos empresarios encendieron sus alarmas sin saber todavía si estaban o no en aquella lista. Por ello, nos enfocamos en los perfiles obligados a facturar electrónicamente para que usted logre identificar si debe o no hacerlo.

Lea también ¿Qué es la factura la electrónica? Todo lo que debe saber sobre la implementación obligatoria.

ESTOS SON LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE

Grandes contribuyentes

a) “Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.


Sujetos que hayan solicitado numeración para la facturación electrónica

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad”*.

Si usted no fue seleccionado, pero quiere voluntariamente adoptar el modelo, debe ingresar al Sistema Muisca de la DIAN y manifestar su interés, y después de esto contará con tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software de facturación en el servicio dispuesto por esta entidad. Si después de estos tres meses no logró pasar todas las pruebas exigidas, la DIAN emitirá la resolución de habilitación indicando la fecha a partir de la cual está obligado a facturar electrónicamente.

Ahora bien, no olvide que, si usted es uno de los facturadores obligados a implementar este sistema es mejor no esperar hasta el último momento, pues no cumplir con este requisito puede traerle consecuencias que es mejor evitar.

Cuéntenos si ha ido esclareciendo sus dudas con respecto a la factura electrónica, ¿Se encuentra en la lista de facturadores obligados a implementar este sistema? ¿Tiene alguna duda sobre quiénes están obligados a facturar electrónicamente? déjenos sus preguntas en la sección de comentarios, nos interesa saber qué piensa.

*Resolución 000002 del 3 de enero de 2019.

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