Programe con tiempo su agenda tributaria

Programe con tiempo su agenda tributaria

Organizar con claridad un cronograma de los impuestos a su cargo ayuda a los empresarios y emprendedores a cumplir con su presentación y pago oportunos.

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ENERO/ 18 /2024

Presentar y pagar impuestos, cuando corresponda, son obligaciones ineludibles para los empresarios. Sin embargo, muchos olvidan crear un cronograma claro con las fechas establecidas para cumplir con estas responsabilidades, lo que suele llevarlos a incurrir en errores como: presentar los impuestos a última hora y con inexactitudes o, incumplir con las fechas límite, lo cual genera sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Le presentamos las fechas clave para que organice su calendario tributario y evite dolores de cabeza.

Tabla de contenido

  • Impuesto sobre las ventas
  • Impuesto nacional al consumo
  • Retención en la fuente
  • Impuesto de renta Grandes Contribuyentes
  • Impuesto de renta personas jurídicas
  • Impuesto de renta personas naturales
  • Declaración anual de activos en el exterior
  • Régimen Simple de Tributación
  • Impuesto al patrimonio
  • Impuestos saludables

Cuando se olvidan las fechas de vencimiento de impuestos como el IVA, el impuesto al consumo o la retención en la fuente, entre otros, se generan sanciones que se cobran teniendo como base la tasa de interés máxima definida por la Superintendencia Financiera, además se corre el riesgo de ser requerido por la autoridad tributaria. Para evitarlo, lo más recomendable es elaborar un cronograma sencillo en el que figuren las obligaciones tributarias de la empresa, junto con las fechas límite de presentación y pago.

Cabe señalar que existen obligaciones tributarias del orden nacional, esto es ante la DIAN, como el impuesto de renta, el IVA y las retenciones, y otros impuestos del orden local o departamental, como el predial, el impuesto de vehículos, el reteica, entre otros. Por lo tanto, además de guiarse por el calendario tributario expedido por el Gobierno Nacional mediante el decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, es conveniente revisar las fechas de vencimiento de impuestos que establecen los municipios y las gobernaciones mediante diferentes actos administrativos.

Así mismo, este año entra en vigencia el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, que deberá ser declarado y pagado por los responsables del mismo el 23 de febrero, para los años gravables 2022 y 2023. Este impuesto fue creado mediante la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

Finalmente, las empresas que venden productos considerados como ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán asumir el incremento de este impuesto, que pasa del 10 %, al 15 % a partir de enero. Los vencimientos de este denominado impuesto saludable son bimestrales y comenzarán el 14 de marzo.

A continuación presentamos las fechas clave en los impuestos nacionales que más impactan las actividades de los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas del país.

Impuesto sobre las ventas – IVA

La periodicidad con la cual se debe presentar la declaración del IVA se determina con base en los ingresos brutos generados en el año 2023, es así como deben presentar este impuesto de manera bimestral los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del 2023, es decir $ 3.901.904.000.

Las fechas de presentación y pago se establecieron teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero – febrero: del 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: del 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: del 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: del 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: del 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: del 13 al 24 de enero del 2025.

La declaración cuatrimestral de IVA la presentarán las personas jurídicas y naturales responsables de este tributo, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2023 fueron inferiores a 92.000 UVT ($ 3.901.904.000).

Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

• Mayo – agosto: entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto nacional al consumo

Este tributo, junto con el de las bolsas plásticas y el consumo de cannabis, debe presentar la declaración de manera bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT en los siguientes plazos:

• Enero – febrero: entre el 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: entre el 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: entre el 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: entre el 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: entre el 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: entre el 13 al 24 de enero del 2025.

Retención en la fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán así:

• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto de renta Grandes Contribuyentes

Los Grandes Contribuyentes podrán pagar su renta en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT, así:

• Pago primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Pago tercera cuota: entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, podrán presentar y pagar la renta en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, de la siguiente manera:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: del 10 al 23 de julio de 2024.

Impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas tendrán los vencimientos de su renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Declaración anual de activos en el exterior

Este tributo lo deben presentar los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales que ya tienen esta obligación y todas aquellas personas que tienen en el exterior un patrimonio superior a 2.000 UVT, es decir, más de $94.130.000 para 2024. Los plazos son:

• Grandes Contribuyentes: entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Personas jurídicas: del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Régimen Simple de Tributación – RST

La Declaración Anual Consolidada de las personas que pertenecen al Simple se debe presentar entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, tienen la obligación de presentar la respectiva declaración consolidada entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

En todo caso, quienes pertenecen a este régimen deben realizar anticipos bimestrales del Simple. Este año, los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2024.

Impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio deben declararlo las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que al 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 en el año 2024). Este tributo se puede pagar en 2 cuotas de 50 % cada una.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 10 y el 24 de mayo, y el pago de la segunda cuota deberá hacerse el 13 de septiembre.

Impuestos Saludables

Este tributo se impuso desde el 1 de noviembre de 2023 sobre las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Aunque el año pasado era del 10 %, a partir de enero de este año subió al 15% y pasará al 20% en el año 2025.

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, sin importar el NIT. Para este año, los vencimientos serán los siguientes:

• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

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