¿Su pyme es un restaurante? El impuesto al consumo ya no será un problema
Seguir reactivando la economía es el objetivo del Gobierno Nacional. Descubra cómo funcionará la eliminación del impuesto al consumo para apoyar a los establecimientos de comida en el país.
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5 MinutosUna de las medidas que instauró el Gobierno para reactivar la economía del país es la eliminación del impuesto al consumo (8%), vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. La medida cobijará a los dueños de restaurantes, establecimientos de comidas rápidas y cafeterías, con la finalidad que puedan mantener sus negocios en servicio y evitar la salida de sus empleados.
La disposición se tomó debido a la situación que afronta el país por la pandemia del COVID-19 y los días de aislamiento que se viven en las ciudades. De igual manera, “es una decisión que se ajusta a la pérdida de poder adquisitivo que la crisis de la COVID-19 ha traído a las familias colombianas”, declaró Henrique Gómez, presidente de Acodres (Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica), en charla con la revista Dinero.
Sumado a esto, el arriendo de los locales comerciales, que prestan servicio de restaurante en los centros comerciales del país, no pagará el 19% del IVA sobre el valor del canon de arrendamiento, como medida para ayudar a solventar gastos y debido a que no han podido abrir por cuenta de la cuarentena.
¿A quiénes cobijará la suspensión del impuesto al consumo?
Esta medida, que estará vigente hasta el último día del año 2020, cobijará a los dueños de todos los restaurantes y cafeterías del país que se han visto afectados por el aislamiento preventivo y la cuarentena obligatoria por la que pasó el país.
El director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, manifestó a revista Dinero que los negocios que se beneficiarán serán: “restaurantes que venden el corrientazo, que venden pollo asado, que venden las pizzas en los diferentes lugares de Colombia y que, de una u otra manera, han visto reducidas sustancialmente sus ventas”.
¿Qué es el impuesto al consumo?
El impuesto al consumo es el gravamen que se carga a algunos productos y servicios que no están incluidos en la canasta familiar, es decir, que no son de primera necesidad. Se define a través del Artículo 512 del Estatuto Tributario, el cual determina en qué clase de artículos recae este impuesto y la tarifa que deben pagar quienes los adquieren.
Desde la reforma tributaria de 2016, los restaurantes también deben cargar una tarifa del 8 % en sus productos, resultado del impuesto al consumo. El artículo 512 señala que las siguientes actividades son susceptibles a este tributo:
- Comidas y bebidas preparadas en restaurantes cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías dentro del establecimiento. También aplica cuando los productos son para llevar y para entregas a domicilio
- Servicios de alimentación bajo contrato (catering)
- Comidas y bebidas alcohólicas dentro de bares, tabernas y discotecas
No obstante, la Ley de Financiamiento del 2018 introdujo un cambio que liberó algo de peso tributario para las pymes del sector restaurantes y bares, ya que les permite declararse a algunos establecimientos como ‘no responsables del impuesto al consumo’, si cumplen con las siguientes condiciones:
- Que el año anterior obtuvieran ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a $116.046.000.
- Que posean máximo un establecimiento de comercio, sede o local.
Otra aclaración importante es que las franquicias dedicadas a la actividad de restaurante y bar quedan exentas del impuesto al consumo. Sin embargo, desde la Ley de Financiamiento se les hace el llamado para que se declaren responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
¿Le interesa conocer qué otras normas tributarias afectan a su pyme y a la economía del país? Consulte el siguiente artículo: Lo último sobre la ley de financiamiento para el 2020
Por último, las empresas responsables del impuesto al consumo deberán tributarlo de manera bimestral. Es decir, enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre. De llegar a una terminación de actividades comerciales, el periodo gravable se contará desde el inicio de la actividad comercial hasta el final del bimestre.
En Py+ buscamos brindarle información relevante sobre las medidas que está generando el Gobierno en favor de las pymes de Colombia y negocios que se han visto afectados por el COVID-19. Con esta nueva ayuda, Acodres estima que, gracias a esta medida, un 40% de establecimientos que estaban en riesgo de cerrar sus negocios, podrán continuar con sus operaciones.
Fuentes consultadas:
Dian: los alivios a restaurantes, a locales comerciales y vienen los 3 días sin IVA. En https://forbes.co/
Mira todas la acciones que a tomado el gobierno para la prevención del COVID-19. En: https://coronaviruscolombia.go...