Modelo remoto, presencial o híbrido: ¿Cuál prefiere para su empresa?

Modelo remoto, presencial o híbrido: ¿Cuál prefiere para su empresa?

Teletrabajo, trabajo presencial y modelo híbrido, las tres cartas que puso sobre la mesa la pandemia para las empresas de todo el mundo. Hoy le contaremos más de cada una y lo que deben tener en cuenta los empleadores al momento de implementar cualquier modalidad.

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La pandemia por Covid-9 ha dejado más de un cambio en la rutina de los trabajadores. Someterse al encierro, prohibiciones, extensas cuarentenas, cansancio emocional, entre otros, han sido detonantes para que las empresas hayan tomado como opción el teletrabajo o el trabajo en casa.

Sin embargo, hoy que la "nueva normalidad" y la reactivación económica están a la vuelta de la esquina, los trabajadores y empleadores tienen la posibilidad de elegir el modelo que más les convenga.

Aquí le contamos las diferencias de los modelos de trabajo en la actualidad.

Teletrabajo y trabajo en casa: la necesidad de diferenciarlos

Empecemos por hablar de la demanda que impusieron un grupo de ciudadanos contra la Ley 1221 de 2008 (que establece las normas para promover y regular el teletrabajo), con el fin de que la Corte Constitucional hiciera precisiones sobre las diferencias entre teletrabajo y trabajo en casa.

Pero antes de explicar el fallo de la Corte, recordemos qué dice el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, motivo de la demanda ciudadana:

Para los teletrabajadores no se aplican las normas que regulan la jornada regular de trabajo, tales como horas extraordinarias y trabajo nocturno. Además, indicaba que cuando se teletrabajaba, la jornada laboral debería ser verificable.

¿Qué respondió la Corte ante la demanda?

La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la Sentencia C- 103 de 2021 y se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad, retirando la palabra “verificable” en el punto que indicaba que cuando el empleado excedía su jornada laboral debería poderse comprobar, ya que se consideraba una conducta discriminatoria entre los trabajadores y los teletrabajadores.

Puntualmente, la Corte Constitucional dispuso en el Comunicado 14 que el teletrabajo:

1. “No altera la disponibilidad de los trabajadores respecto del empleador, al entender que se mantiene intacto el elemento de la subordinación, solo que este último se redefine, al permitir el uso de los poderes de dirección y orientación, sin la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo”.

2. Aunque “el teletrabajo sea verificable o no, se pueden pactar horarios que deben respetar unos mínimos como es el caso de las normas sobre jornada laboral”.

3. Se debe otorgar al trabajador “la condición de garantía mínima de los trabajadores, cuya razonabilidad se advierte al permitir que toda persona recobre sus fuerzas y pueda desarrollar una vida libre por fuera del mundo laboral”.

conozca las condiciones para cada modalidad de trabajo e impleméntelo en su empresa.

Teletrabajo y trabajo en casa no es lo mismo

La Sentencia C- 103 de 2021 también aclaró las diferencias entre teletrabajo y trabajo en casa y explicó que el teletrabajo es una modalidad de trabajo con contrato y que depende del uso de las TIC`s, entre sus características más destacadas están:

1. Actividades remuneradas o prestación de servicios

2. Soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC-

3. No se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo

Por su parte, el trabajo en casa es una modalidad ocasional de trabajo que responde a una coyuntura (como la que causó el coronavirus), en la que los trabajadores se ven obligados a trabajar desde sus hogares, pero sin cambiar ninguna condición de su contrato o lo que rodeaba su entorno laboral.

Planifique la mejor estrategia de modelo de trabajo para su pyme.

Trabajo presencial: ¿la vieja modalidad que nadie quiere?

Los trabajadores venían acostumbrados a una rutina presencial en la que debían asistir a sus lugares de trabajo sin reparo. Sin embargo, los empresarios tuvieron que optar por el trabajo en casa con el fin de no parar sus operaciones, un modelo ampliamente preferido por muchos.

Muchas empresas se decantan por el trabajo presencial y, al parecer, la mayoría de los trabajadores encuestados por el Dane (2021) también: el 53,04 % nunca quisiera trabajar nuevamente desde casa, mientras que el 19,8 % aseguró que podían hacerlo cinco o más días a la semana.

Modelo híbrido: ¿el futuro de todos?

Se dice que el modelo híbrido es el futuro del trabajo, pues mezcla todo lo que un colaborador moderno necesita: tiempo en la oficina para trabajar en equipo y tiempo de trabajo en casa para priorizar su concentración y pasar momentos importantes con sus familias.

Sin duda, el modelo híbrido trae grandes ventajas para los trabajadores. Aquí le contamos algunas:

1. Mejora en la productividad

2. Colaboradores cómodos y felices en el trabajo

3. Mayor atracción de talento calificado y retención por mayor tiempo

Así que una vez claras las diferencias entre las diferentes modalidades de trabajo, adopte la que más se ajuste a las necesidades de su empresa, siempre preservando la salud y bienestar de sus colaboradores.

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Fuentes consultadas

Actualícese, Corte Constitucional. Sentencia C-103

El Tiempo, El abecé del fallo de la corte sobre el teletrabajo

Crowe, Corte constitucional establece que la jornada máxima laboral es aplicable al teletrabajo

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